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Ciudadanía española para argentinos: hoy entra en vigencia la Ley de nietos

La Ley de Memoria Democrática que fue modificada beneficiando a nietos argentinos de españoles que quieran tramitar la doble ciudadanía entró en vigencia hoy.


Hoy entra en vigencia la Ley de Nietos.

Hoy entra en vigencia la Ley de Nietos. - Créditos: Getty



Hoy entra en vigencia la iniciativa que, a principios de octubre, el senado español aprobó. Conocida como Ley de nietos, favorece a los nietos de aquellos españoles que dejaron su tierra natal por motivos póliticos, ideológicos, raciales  o de género. El proyecto de ley, en realidad llamado Ley de Memoria Democrática, facilita el acceso a la ciudadanía española a los descendientes de inmigrantes sin necesidad de radicarse en España.

¿Qué estipula la nueva Ley de nietos?

  • No hay un límite de edad para quienes soliciten la doble ciudadanía.

  • Los argentinos que la quieran tramitar pueden hacerlo directamente desde el consulado en Argentina demostrando que su abuelo o abuela son inmigrantes españoles

  • La ley concederá:

    - Libre tránsito por la comunidad europea

    - Acceso al sistema educativo local

    - Derecho a trabajar dentro de la comunidad europea

¿Cómo es el trámite?

El Consulado de España espera más de 60000 interesados que busquen en esta reforma la posibilidad de acceder a la ciudadania.

Para avanzar con el trámite será necesario que los interesados presenten:

  • El acta de opción por la nacionalidad española
  • Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
  • Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y apostillada por La Haya.
  • Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
  • Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
  • DNI argentino del progenitor español.
  • DNI argentino del interesado.
  • En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.

Con todo eso listo, podrán sacar un turno en el sitio web del Consulado General de España.

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