
El turismo, en un mar de dudas
La resolución de la AFIP sobre los viajes al exterior debutó con demasiados puntos confusos y problemas para los sistemas de facturación
31 de marzo de 2013
A casi dos semanas de la resolución 3450 de la AFIP que establece un recargo del 20% en las compras de paquetes de viaje, aéreos, hotelería y otros servicios en el exterior a cuenta del impuesto a las ganancias y bienes personales, todavía siguen las dudas entre los agentes de viaje sobre la manera de implementar la medida y cómo facturar.
Poco a poco las agencias retomaron las ventas, después del gran pararte en la actividad de los primeros días de conocida la medida, aunque muchas sólo toman reservas y no las facturan hasta entender un poco más.
"Es muy básico lo que sabemos, prácticamente no puedo trabajar", comentó un agente de viajes que prefirió no ser identificado.
Está muy claro que se debe adicionar un 20 por ciento a todos los servicios que se compren en el exterior y que las agencias son agentes de retención, esto es que deben cobrar el impuesto y transferirlo a la AFIP. Pero no está tan claro el rol de cada integrante en la larga cadena de comercialización entre prestadores en el exterior, operadores mayoristas, minoristas, rentadoras de autos, aerolíneas y otros.
Una de las principales dudas es si el 20% se aplica sobre el total de la venta o puntualmente sobre lo que el agente de viajes transfiere al exterior (sin contar su ganancia). Se sabe que las agencias cobran comisiones por las ventas que realizan y que los operadores mayoristas lógicamente consiguen tarifas más bajas que la que luego venden, como cualquier comerciante. En ese caso, el 20% que paga el pasajero sería por un importe menor que el importe total de la factura, que es lo que efectivamente se transfiere al exterior. También se debe aclarar en esta larga cadena quién debe efectuar la retención para que no haya superposiciones y se aceleren las facturaciones, que en la mayoría de las agencias se están realizando de forma manual, hasta tanto se readapten los sistemas de back office y se automatice el proceso.
Los paquetes con aéreos, hoteles, traslados, excursiones, son los más complejos para adaptar a esta nueva medida.
Se espera que los representantes de la AFIP y de la Asociación Argentina de Agentes de Viaje y Turismo (Aaavyt) se reúnan luego de los feriados para aunar criterios, y hacer un poco más sencillo el sistema de facturación que está trayendo tantos dolores de cabeza, sobre todo a las agencias chicas con pocos empleados.
Un operador de grandes volúmenes de ventas tuvo que contratar, en los últimos días, empleados para ocuparse exclusivamente de las planillas con infinidad de datos que hay que completar por cada viajero y las presentaciones que tienen que hacer ante la AFIP cada 15 días.
Con respecto a los pasajes, las cosas parecen más sencillas. Las empresas transportadoras (avión, barco, micros) se encargan de adicionar el 20% y asumen ellas el papel de agente de retención. En este caso se paga sobre la tarifa sin contar las tasas e impuestos que es un porcentaje muy importante en los tickets aéreos.
Por ejemplo, en Despegar.com, un pasaje Buenos Aires-Miami cuesta tarifa final $ 7181 y corresponden $ 5268 al pasaje, $ 859 de tasas e impuestos y $ 1054 por el recargo de la AFIP.
Lo que hay que saber
Más allá de los problemas de instrumentación dentro de las agencias, los pasajeros deben tener en cuanta los siguientes puntos.
- Todas las compras de servicios y pasajes al exterior por cualquier medio de transporte que se paguen en el país en pesos al cambio oficial, las agencias de viaje deben adicionarle un 20% a cuenta de ganancias y/o bienes personales.
- La resolución incluye todas las formas de pago: efectivo, tarjeta de débito, de crédito y en cuotas.
- Todas las compras que se realicen en el exterior o en moneda extranjera por Internet, también tendrán el recargo del 20% (antes era de 15%), que viene adicionado en la tarjeta.
- Los pasajeros deben recibir una factura donde se discrimine el 20% de la resolución 3450, para luego hacer el trámite ante la AFIP. Durante los primeros treinta días de vigencia se considerará válido la emisión de un comprobante independiente con los datos indicados en la normativa. En los casos en que los paquetes incluyan los medios de transporte se deberá tener dos comprobantes, el de la agencia por los servicios terrestres donde se discrimine el 20% y el ticket de la empresa transportadora (avión, barco), porque ellas son las encargadas de la retención.
- Si el pasajero decide cancelar un viaje que ya estaba pago, tiene que tramitar ante la AFIP la devolución del 20 por ciento.
- La nueva medida establece que ahora los pasajeros, además de sus datos personales para salir al exterior (nombre, fecha de nacimiento, pasaporte), deben informar su número de CUIT, CUIL o CDI a la agencia.
Las personas eximidas del pago del impuesto a las ganancias y bienes personales deben pagar el 20%, y luego solicitar el reintegro en la AFIP.
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