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¿Qué dijo Javier Milei sobre el aguinaldo?

El presidente electo Javier Milei se refirió en entrevistas televisivas al pago del medio aguinaldo de diciembre. ¿Puso en duda que se cumpla con lo que establece la ley?


¿Vuelve el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores?

¿Vuelve el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores? - Créditos: Archivo LN



Al presidente electo, Javier Milei, le preguntaron en entrevistas televisivas por el pago del aguinaldo que debe cumplimentarse en diciembre. Tal como indica la ley de contrato de trabajo, el plazo máximo para que el empleador abone la segunda del pago del sueldo anual complementario (SAC) es el 18 de diciembre, que este año cae lunes. También existe una prórroga de cuatro días hábiles, por lo que la fecha límite será el viernes 22 de diciembre. 

Milei sostuvo que “no hay plata” para hacer frente a todos los gastos del Estado de este año. Mientras que en una entrevista había puesto en duda el pago del aguinaldo del sector público, en otra nota buscó aclarar sus dichos. “Ajustará otros gastos”, dijo, y agregó:  “A la gente no se la toca”.

En el intercambio en el programa “A dos voces” de TN, cuando le preguntaron: "¿Qué pasa si el Estado no tiene todo para pagar todos los gastos más el medio aguinaldo?", a lo que respondió que ajustará otros gastos.

"O sea el aguinaldo está asegurado que se va a pagar", le insistieron los periodistas. "No hay plata. Cuando no hay plata, ¿qué hacemos cuando no hay plata? Bueno, digamos, mi premisa es que a la gente no se la toca. Así que que caerá el ajuste sobre los gastos que hace la política", manifestó Milei.

 

El intercambio buscó llevar tranquilidad a empleados del sector público que cuentan con percibir sus medios aguinaldos de diciembre el mes próximo. En una entrevista, emitida por la señal Telefe hace unos días había rondado el tema de las obligaciones del Tesoro para el cierre de este año, cuando Milei y su administración ya estén a cargo del Estado. En esa oportunidad Milei había dicho que no se iba a emitir más, y que si no alcanzaba el dinero habría que ajustar. 

"¿Cómo se logra ese equilibrio si [no alcanza la plata]?, le habían preguntado. "Recortarán lo que tienen que recortar. "(...) Eso va a caer en el último tramo de diciembre, pero sé que lo tengo que enfrentar. Pero hay que ir al equilibrio fiscal, se terminó. Nosotros queremos alcanzar en el primer año de gobierno el equilibrio fiscal y eso no es negociable", había dicho.

¿Qué es el aguinaldo, un derecho garantizado por ley?

Los dichos de Milei llegan en días previos a las fiestas. Los empleados cuentan con el aguinaldo, un derecho establecido por ley. El aguinaldo es uno de los pagos más importantes que tienen los trabajadores en relación de dependencia durante el año. Más conocido como Salario Anual Complementario (SAC), se abona en dos pagos, el primero en junio y el segundo en diciembre.

Esto está establecido en la ley de contrato de Trabajo (N°27.073, con su modificación en la Ley 20.744.). El plazo máximo para que el empleador abone la segunda cuota del aguinaldo es el 18 de diciembre, que este año cae lunes. También existe una prórroga de cuatro días hábiles, por lo que la fecha límite será el viernes 22 de diciembre. 

 

Tal cual dice la ley (art.122): "El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año".

La ley establece que el aguinaldo es el equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual, incluyendo todo concepto de cada semestre (sueldo básico, horas extras y cualquier otro plus percibido), que terminan en junio y diciembre de cada año.

Dice textual la legislación: "A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. El monto del sexto mes del año constará de la mitad del haber máximo recibido desde enero hasta junio, inclusive. Mientras tanto, el monto de la segunda cuota constará de la mitad del haber máximo percibido entre julio y noviembre, inclusive".

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