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Acuerdos o pactos parasocietarios ¿cuándo conviene tenerlos?


"Trato hecho."

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Cuando tenemos una idea que se trasforma en un emprendimiento, lo primero que debemos decidir es qué organización jurídica/impositiva le vamos a asignar. Para que nos explique cómo definirlo, convocamos a Yamila Rodriguez Foulon, fundadora de EMPRENDERSOCIEDADES y asesora integral de empresas y emprendedores.
Si tenés una idea para emprender dentro una actividad comercial (ya sea la oferta de un producto o la prestación de un servicio), lo primero que tenés que preguntarte es: ¿QUE ORGANIZACIÓN JURIDICA/IMPOSITIVA le voy a dar? Y para esta respuesta teníamos 2 caminos:
  • Inscribir la actividad en el MONOTRIBUTO o
  • Constituir una SOCIEDAD COMERCIAL (optando por alguno de los tipos societarios existentes, en la actualidad los mas utilizados son: S.R.L, S.A. y S.A.S.)
Si tu decisión es desarrollar tu actividad comercial a través de la creación de una sociedad comercial aparece la necesidad o recomendación de armar estos acuerdos/pactos/convenios.

¿Qué son?

Son contratos, acuerdos de voluntades entre las partes por fuera de lo regulado por el estatuto social (que también es un contrato). A través de estos van a poder regular la verdadera voluntad, sentimiento, interés y necesidad de todos los socios o solo de algunos. Estos vienen a completar o modificar sus relaciones internas, legales o estatutarias. Deben estar suscriptos por un mínimo de dos socios para ser válidos.
La creación de estos pactos complementan, amplían y acomodan a la medida de tu emprendimiento las relaciones entre los socios, con la sociedad o terceros vinculados a la misma, saliendo de la rigidez de la normativa del derecho societario.

¿Quiénes los pueden firmar o ser parte?

Cualquiera de los socios, todos o solo dos; la sociedad y terceros vinculados con la misma.
Como todo contrato solo van a ser de aplicación y se podrá exigir su cumplimiento solo a las partes que lo hayan firmado.

¿Cuáles son sus beneficios?

La existencia de estos pactos permiten MEJORAR TU NEGOCIO, ya que facilitan y dejan establecidas en forma detallada la relación con tus socios (que suele ser el conflicto mas temido por los emprendedores y el que mayores dolores de cabeza nos trae con el transcurso del tiempo, ya que es cuando aparecen las diferencias, contradicciones, intereses contrapuestos), determinando los objetivos perseguidos que hacen al interés de los socios y les va a brindar las respuestas necesarias y los mecanismos que se deben seguir cuando aparecen los problemas en el ejercicio y funcionamiento de la actividad comercial.
Juegan un rol importante para los SOCIOS MINORITARIOS (refuerzan su posición), ya que estos a través de los acuerdos pueden igualar o mejorar su situación frente a los socios mayoritarios.
Permiten regular la participación del SOCIO INVERSOR, pudiendo pactar su opción de salida cuando el negocio dejo de resultarle interesante o conveniente. ( A través de la incorporación de una clausula denominada DERECHO/ OPCION DE VENTA ( Put Options), pudiendo el inversor obligar al otro u otros socios a que le compren su parte.
Permite valorar APORTES INTANGIBLES ( el denominado Know-how)

¿Qué formato deben adoptar?

Al igual que cualquier contrato el mismo puede ser verbal o por escrito y si se decide por este último a través de un instrumento privado con firmas certificadas o escritura pública. LO ACONSEJABLE ES REALIZARLOS POR ESCRITO y DE SER POSIBLE A TRAVEZ DE UNA ESCRITURA PUBLICA, ya que este último siempre ofrece una seguridad jurídica que no aporta el instrumento privado y mucho menos un acuerdo verbal. Otro consejo, para asegurarnos su efectivo cumplimiento es que estos acuerdos queden en guarda de un fideicomiso.

¿Cuáles son las modalidades más utilizadas?

  • Pactos/acuerdos DE RELACION: regulan directamente las relaciones entre los socios o accionistas sin que genere obligación en la sociedad. Ejemplo: Derechos de adquisición preferente de las participaciones sociales.
  • Pactos / acuerdos DE MANDO o de ORGANIZACION: En estos la finalidad es dejar asentado como van a tomar las decisiones y los votos en las Asambleas o reuniones de socios. Ejemplos: Mayorías especiales, agravando las mayorías que establece la ley para determinados supuestos.
  • Pactos/ acuerdos DE BLOQUEO: Limitando o impidiendo la transferencia de acciones o cuotas, mediante la sujeción a determinadas condiciones. Ejemplo característico en las Star-up es poner la cláusula DRAG ALONG, que implica una venta obligada, para vender deben vender todos y si uno no quiere se lo puede obligar.
También se puede establecer determinadas características o requisitos que deberá cumplir un tercero para poder incorporarse a la sociedad, como ser condiciones profesionales, financieras, que realice algún aporte específico.
CONCLUSIÓN: es una HERRAMIENTA mas que nos brinda la práctica del derecho societario para completar nuestro MARCO LEGAL, siempre buscando que nuestra actividad comercial (EMPRENDIMIENTO), este lo mas protegida y segura posible. Alineada con nuestro objetivo e interés principal y teniendo en cuenta cada caso en particular.

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