Es horrible, sí, pero te puede tocar tener que echar a alguien. Y en ese momento lo mejor es estar preparados y asesorarse bien. Por eso convocamos a Paula Rossi, abogada y directora de @markenco, un espacio enfocado en el asesoramiento legal para emprendedores. A continuación, ella nos cuenta qué tenemos que tener en cuenta para que ese despido no genere problemas a futuro.
Despedir a un empleado es un momento difícil para cualquier empleador pero un buen jefe debe afrontarlo con responsabilidad y respeto por el tiempo que ese trabajador prestó servicios en la empresa y la confianza que se depositó en él al momento de contratarlo.
Comunicación
En primer lugar, el despido debe comunicarse de forma fehaciente, lo que comúnmente se realiza mediante telegrama o Carta Documento. Por eso, es importante actualizar periódicamente la base de datos de quienes trabajan en nuestra empresa para contar con el domicilio actualizado del trabajador al momento de tener que desvincularlo.
Si se trata de un despido con causa, por ejemplo, por mal desempeño en sus tareas, lo más conveniente es haber aplicado las sanciones previas establecidas por ley y comprendidas en el Reglamento y/o Normas de Convivencia, tales como apercibimiento o suspensiones, de modo de contar con antecedentes que culminen con la decisión de apartar al colaborador y que no sea sorpresiva para ninguna de las partes.
Precacuciones
- Nunca se debe anticipar el despido, ni siquiera de manera informal, ya que además de desmotivar al trabajador, le da la posibilidad de tomar esa situación a su favor y, por ejemplo, "enfermarse" y pedir licencia por enfermedad, lo que generará que durante su licencia tengas que abonarle su sueldo como si estuviese trabajando normalmente, implicando la pérdida de recursos económicos y humanos.
- También es importante antes de tomar la decisión de despedir a alguien contemplar el costo que esa decisión va a tener, que varía si es un despido con o sin causa. Si es sin causa solo se deberán abonar los días trabajados, y el aguinaldo y vacaciones no gozados hasta ese momento. Por su parte, si el despido es con causa, se deberán abonar además las indemnizaciones por antigüedad, integración y preaviso contempladas en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Al cuarto día hábil del despido, el empleador debe pagar al trabajador la liquidación final por transferencia si tiene cuenta bancaria, o bien en efectivo, entregando en ese acto constancia de baja de AFIP y detalle de la liquidación final.
- Transcurridos 30 días debe poner a disposición certificación de trabajo, certificación de servicios y remuneraciones, y certificación de aportes y contribuciones a la Seguridad Social en cumplimiento a lo establecido por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. De esta forma, se procedería al despido del empleado conforme a lo que exige la Ley.
Es difícil pero a todos los empresarios exitosos les toca alguna vez en su vida pasar por situaciones así. Tomalo como parte de tu crecimiento y tratá de afrontar la situación con responsabilidad.