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 • Opinión

Denuncia contra Jey Mammon: hablemos de abuso sexual en la infancia

La denuncia de Lucas Benvenuto contra Jay Mammon abrió interrogantes sobre un delito de proporciones masivas que se encuentra muy invisibilizado. ¿Cuándo hay abuso? ¿Qué rol juegan las edades y el consentimiento? ¿Qué significa que el delito prescriba?


Denuncia contra Jey Mammon: hablemos de abuso sexual.

Denuncia contra Jey Mammon: hablemos de abuso sexual. - Créditos: Getty



La denuncia de Lucas Benvenuto contra Jay Mammon abrió muchos interrogantes sobre un delito de proporciones masivas que se encuentra muy invisibilizado en nuestra sociedad.

¿Cuándo hay abuso? ¿Sólo hay abuso cuando se comete el delito por la fuerza? ¿Qué rol juegan las edades y el consentimiento? ¿Por qué las víctimas denuncian cuando pasó tanto tiempo? ¿Qué significa que el delito prescriba?

Sin adentrarnos en cuestiones muy técnicas, nos proponemos despejar algunos de estos interrogantes. El abuso sexual es un delito que afecta a 1 de cada 5 niñas y 1 de cada 13 niños antes de los 18 años, esto implica que -potencialmente- hay casi 2 millones de víctimas en la Argentina. El 80% de los abusos suceden en el entorno cercano, lo que dificulta tanto la detección como la develación.

 

La falta de campañas de sensibilización e información hace que las víctimas a veces no se perciban como tales: un estudio reciente de UNICEF a nivel global revela que 7 de cada 10 niña/os no denunciaron porque no sabían que lo que les sucedía era un delito.

La otra dificultad que enfrentan las víctimas es la de romper el silencio que les impone el agresor, quien generalmente pertenece a su entorno familiar o cercano. Miedo, vergüenza, temor a la represalia o a no ser creídas, amenazas, las razones son múltiples, pero hacen que el abuso sexual sea el delito violento menos denunciado en el país.

La falta de información de la ciudadanía también genera fallas en las redes de protección: es difícil detectar lo que se ignora, por lo cual el abuso puede estar sucediendo oculto a plena luz y sin que nadie sospeche. Ahora, ¿qué pasa cuando la víctima habla? 7 de cada 10 no son creídas o sus relatos minimizados, puestos en duda. Cuando esto ocurre, puede tardar hasta 20 años en poder volver a poner en palabras lo ocurrido.

 

Estos datos nos ayudan a entender que las víctimas hablan cuando pueden, ni siquiera cuando quieren. A veces pueden hacerlo en el momento, otras veces muchos años después. En ambos casos, el dolor no se olvida, no prescribe y por eso en el 2015 se promulgó la ley de respeto a los tiempos de las víctimas. Bajo la nueva ley, los delitos contra la integridad sexual no prescriben, ya que la prescripción empieza a correr desde que la víctima pueda formular la denuncia por sí misma. 

Ahora, ¿qué pasa con los delitos que sucedieron antes de 2015? Los que sucedieron entre el 2011 y 2015 la prescripción empieza a correr desde que la víctima cumplió los 18 años (están comprendidos bajo la Ley Piazza). Los que sucedieron antes de 2011, les rige la prescripción como cualquier otro delito penal.

¿Qué significa que el delito prescribió? Sólo que no puede ser investigado por la Justicia porque se cumplió el plazo que establece la ley para poder hacerlo. No significa que el hecho no ocurrió ni que el acusado haya sido declarado inocente.

Consentimiento y edades

El otro gran tema que nos plantea este caso es el consentimiento y las edades. Para eso es necesario entender que el abuso sexual no se basa en el uso de la fuerza, sino en la ausencia de consentimiento. Si no hay consentimiento, siempre hay abuso sexual.

Ahora, ¿qué rol tienen las edades? Para que el consentimiento sea válido, uno tiene que poder entender qué es lo que está consintiendo. Para el Código Penal, los menores de 13 años no cuentan con la madurez y el grado de desarrollo suficiente para poder brindar consentimiento (art 119), por eso tener relaciones sexuales con un menor de 13 años siempre es un delito. Entre los 14 y 16 años, el Código establece una protección especial bajo la figura del “estupro” (art 120). Es decir, aun cuando el adolescente haya -en teoría- brindado su consentimiento, este no es válido si una persona mayor de edad se aprovechó de su condición de vulnerabilidad o inmadurez sexual.

 

Es decir, cuando hay asimetría de poder, conocimiento y/o edad el consentimiento no es válido y hay abuso sexual. Una cosa es el ejercicio de la sexualidad entre dos adolescentes y otra entre un adolescente de 14 y alguien que lo duplica en edad.

Ahora, ¿tener relaciones sexuales con alguien mayor de 16 años no es delito? No siempre. Hasta los 18 años rige la figura de corrupción de menores (art 125), que también penaliza la acción si un adulto comete actos que afectan el normal desarrollo de la sexualidad del niño, niña o adolescente. 

Como nadie puede consentir su propia corrupción o explotación sexual, este mismo artículo expresamente aclara que se trata de un delito “aun cuando mediare el consentimiento de la víctima”.

Parece confuso, pero si analizamos qué es el consentimiento y cuándo puede ser dado para que sea válido, el panorama es claro. Cuando no hay consentimiento siempre hay delito. Cuando el consentimiento fue brindado pero obtenido por aprovechamiento de la situación de inmadurez o vulnerabilidad de la víctima, no es válido y por ende también es un delito.

Empezar a desnaturalizar las relaciones abusivas es clave. No hay “una relación afectiva” cuando hablamos de un delito contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes.

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