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El turismo viaja sin carga

La no aplicación del IVA en el transporte utilizado para trasladar a visitantes fue una medida decretada por el Presidente y esperada por todo el sector




Un decreto firmado por el presidente de la Nación, el jueves 22 del mes último, puso fin a la preocupación que desde hacía más dos años carcomía a los responsables del turismo receptivo del país. "Nos salvamos de ir a la quiebra", expresó aliviado Elías Walter, titular de Halifax Viajes y directivo de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo, al referirse al peso que los agentes de viajes se sacaron de encima porque el servicio de transporte turístico no tiene que tributar el IVA.
El conflicto se planteó cuando inspectores de la Dirección General Impositiva (DGI)recorrieron el interior y, en su paso por San Carlos de Bariloche, recalaron en la operadora Turismo Catedral, exigiendo el pago de una deuda de 1,5 millón de pesos. Esto por considerar que el servicio que ofrecían no se ajustaba a lo que entendían por transporte turístico.
Según el director de la Asesoría Técnica de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Roberto Sericano, lo que generó el problema con las agencias de viajes fue la falta de una definición sobre qué se entendía por transporte turístico. En ese sentido, no quedaba claro si tal servicio se complementaba con otras prestaciones que sí podrían ser alcanzadas por el impuesto.
A partir de entonces se desató una batalla en la que intervino y protagonizó la entidad representante del sector, la Aaavit. Tras una serie de reclamos y peleas por lo que consideraba injusto y sumamente perjudicial, la asociación recurrió al secretario de Turismo de la Nación, Francisco Mayorga, que gestionó ante distintos organismos oficiales y ante el jefe del Estado la necesidad de un decreto aclaratorio.
El funcionario dijo que la ley exime al turismo de pasajeros, pero que había muchas empresas cuyo fin no es el transporte en sí, sino el deporte, el entretenimiento o la diversión. Bueno, ahora, se supone que además de su finalidad recreativa sigue siendo transporte turístico. "El decreto no ha hecho más que reducir el área de conflicto", afirmó.
"Más allá de los intereses propios del sector, se trataba de defender a la industria en general. Todos coincidimos en la importancia de promover el turismo, un sector que en los últimos años viene creciendo -específicamente, el receptivo; particularmente el ecoturismo, con el agregado de una feria internacional que demuestra el gran potencial por desarrollar-, pero que tal esfuerzo se hubiese perdido con la controvertida medida", sostuvo Walter.
Al volver a referirse al caso testigo que desencadenó la tormenta, el empresario dijo que si Turismo Catedral debía pagar la deuda que le reclamaba la DGI, se fundía; y como esta agencia, todas las que por efecto dominó seguirían en esa suerte de cadalso.
"La agravante fue que reclamaban dicho aporte retroactivo a cinco años", comentó el agente involucrado. Al respecto, el asesor técnico de la AFIP dijo: "La ley exigía que debía pagarle al fisco por el 21 por ciento del IVA que recaudaba del consumidor final; si no lo hizo fue su responsabilidad, pero debía pagar. No es que se aplica en forma retroactiva, sino que se adeuda".
Una definición necesaria Con el decreto 1229/98, la indefinición de la que se aferraba la DGI para pugnar por más recaudación fue precisada. Según normas internacionales y nacionales, se considera que un transporte es turístico cuando ofrece servicios conexos o accesorios y necesarios para una prestación de este tipo. También abarca a aquellos que se cumplen para ocuparse de la seguridad y atención médica de los pasajeros y del control de la carga, descarga y transbordo de equipajes. Asimismo, atañe al que se brinda en cumplimiento de las normas impuestas a los responsables del transporte destinado al resguardo de los recursos naturales y culturales, como aquellos en los que se desarrollan funciones de intepretación de la zona geográfica y sitios culturales.
Esta aclaración sirvió más a los funcionarios, que se alejaron definitivamente de la cuestión, que a los agentes, que más bien descansaron en la determinación de que el IVA no es aplicable a los servicios de transporte turístico.
Hubo muchos antecedentes que beneficiaron a los operadores turísticos, y que los distinguieron de otros transportadores. El decreto 958/92, por el que se reglamentó el transporte automotor de pasajeros, especificó que es aquel que se utiliza para el turismo y fijó requisitos diferentes según las modalidades de la programación turística. También, cuando se hizo referencia al transporte terrestre, fluvial o lacustre que se realiza en los parques nacionales, se lo detalló como sujeto a condiciones especiales: porque tienden al resguardo y preservación de los sitios protegidos, con la incorporación de guías y para actividades de interpretación de la naturaleza.
Desgravación que no agrava La intención de cobrar un 21 por ciento del IVA a los transportistas que realizan excursiones terrestres, cruceros u otras modalidades de transporte marítimo turístico y aéreo de pasajeros quedó sin efecto. "Si, por ejemplo, se hubiese aplicado este impuesto a las compañías aéreas y por cada boleto que hubiesen vendido tuvieran que pagar un 21% por el IVA, más un 5% en concepto de lo que recauda por el llamado DNT (ex Dirección Nacional de Turismo; pero se refiere a la partida que financia la promoción de la Argentina en el exterior), daría por tierra con cualquier emprendimiento de empresarios del sector turístico".
Delia Alicia Piña

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por Redacción OHLALÁ!

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