Las resoluciones de la AFIP para comprar dólares y hasta para usar la tarjeta de crédito, seguramente marearon a más de un viajero, pero en la política aduanera, aunque se habló mucho, no hubo modificaciones con respecto a las franquicias permitidas para traer productos del exterior. Todo sigue igual.
Los que ingresan por vía aérea o marítima pueden traer objetos por un valor de hasta 300 dólares y también ropa, cosas de uso personal, libros y folletos.
Además se puede comprar en free shops por un valor de 300 dólares. Entonces, por ejemplo, se puede entrar una cámara de fotos de hasta 300 dólares y perfumes del Free Shop por ese mismo importe sin inconvenientes. Para los menores de 16 años, estas franquicias se reducen a la mitad.
Si se regresa por vía fluvial o terrestre la franquicia es de 150 dólares y para los menores de 16 años, de 75 dólares. Además se puede comprar en Free Shops por un valor que no supere los 300 dólares.
Para ambas vías, siempre y cuando no sea mercadería para comercializar, si supera esa cantidad de dinero permitida se deberá pagar un tributo único que es igual al 50% del monto excedente.
Por ejemplo: si regresa de un viaje en avión y realizó compras en el exterior por US$ 400, paga el 50% de los US$ 100 que excedió, es decir US$ 50. Conviene conservar las facturas de compra. Generalmente por lo que se piden facturas es por tecnología. La ropa para uso personal se puede entrar sin problemas.
El tributo se puede pagar mediante depósito bancario, con tarjetas de crédito o débito.
Las franquicias del equipaje son individuales y no pueden acumularse para ser utilizadas en otros viajes ni tampoco con las franquicias adicionales de compras en Free Shops. Lo que sí se puede hacer es juntar la franquicia que le corresponde a un mismo grupo familiar (cónyuges e hijos menores de 16 años) para comprar un objeto que sea más costoso.
Si trae dinero y es mayor de 16 años debe declarar en un formulario de aduanas (OM-2249-A) el ingreso a partir de 10.000 dólares o su equivalente en cualquier moneda.
Otro dato que debe tener en cuenta es que si lleva una cámara fotográfica, filmadora, computadora portátil o cualquier otro elemento importado, antes de su salida al exterior debe declararlos ante la Aduana completando un formulario (OM 121). Al regresar debe presentar ese mismo formulario para que no le exijan el pago de impuestos.