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Día Nacional de la Donación de Órganos: 10 preguntas para despejar mitos y dudas

Dos médicas clínicas responden los interrogantes más frecuentes de la donación de órganos, un gesto solidario que permite salvar vidas. Todas las respuestas por si tenés dudas o temores.


Donación de órganos: despejemos dudas y mitos.

Donación de órganos: despejemos dudas y mitos. - Créditos: Getty



Cada 30 de mayo en Argentina se conmemora el Día Nacional de la Donación de Órganos, una fecha que se estableció en 1997 a partir del nacimiento del hijo de la primera paciente que dio a luz después de haber recibido un trasplante en un hospital público.

Es una jornada de concientización, para reconocer y valorar la vida, tanto la propia como la del prójimo. Y también un homenaje a todos los donantes que, con su gesto de solidaridad, amor y altruismo, brindan la posibilidad de salvar hasta 7 vidas en un mismo acto.

En este día, las doctoras Verónica Bramajo y María Mercedes López, médicas clínicas de DIM Centros de Salud responden a los 10 habituales cuestionamientos sobre la donación de órganos, un tema que aún conserva ciertos mitos, miedos y dudas.

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    ¿Qué es el trasplante de órganos y cuáles se suelen trasplantar?

    El trasplante de órganos es el reemplazo de un órgano o tejido enfermo por otro sano. Es un tratamiento médico indicado cuando no existe otra alternativa para recuperar la salud de una persona.

    Los órganos que se trasplantan son riñón, hígado, corazón, pulmón, páncreas e intestino. También se trasplantan tejidos como córneas, piel, huesos, válvulas cardíacas y células progenitoras hematopoyéticas cuya modalidad de donación es distinta a la de los órganos y tejidos, ya que su extracción se realiza en vida.

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    ¿De dónde provienen los órganos y tejidos que se trasplantan?

    Los trasplantes se realizan a partir de órganos y tejidos provenientes de personas fallecidas. También existe la posibilidad de la donación en vida en casos de trasplante renal y hepático, siempre y cuando no exista riesgo para la salud del donante.

    En caso de muerte violenta, antes de proceder a la extracción de los órganos y tejidos, se debe pedir autorización al juez de la causa. El juez debe disponer la intervención del médico forense que le debe informar si la extracción de órganos no afecta la autopsia.

    Dentro de las 4 horas de diagnosticado el fallecimiento, el juez debe informar al INCUCAI (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante) o al organismo provincial correspondiente si autoriza o no la donación. Si autoriza la donación debe detallar cuáles son los órganos o tejidos que se pueden donar de acuerdo a lo dictaminado por el forense. La negativa del juez a donar los órganos debe estar justificada.

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    ¿En qué casos se pueden donar órganos y tejidos?

    Como primer punto, es fundamental saber que la donación depende de las características del fallecimiento.  Para poder donar órganos, una persona debe morir en la terapia intensiva de un hospital, ya que allí existen los medios para la preservación de los órganos que pueden ser trasplantados. Llegado el momento, los médicos determinan cuáles son los órganos aptos para el trasplante. En el caso de los tejidos, no es necesario que la muerte se produzca en una terapia intensiva. Justamente por estas condiciones es que la posibilidad de ser donante de órganos se da en 4 de cada 1000 fallecimientos.

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    ¿Cuándo se determina que una persona falleció?

    El fallecimiento de una persona se declara después de confirmar el cese irreversible de las funciones circulatorias o encefálicas. Esto se debe reconocer mediante un examen clínico adecuado tras un período apropiado de observación. Los criterios diagnósticos clínicos, los períodos de observación y las pruebas diagnósticas para la determinación del cese de las funciones encefálicas se deben ajustar al protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI.

    La certificación del fallecimiento debe estar firmada por 2 médicos. Uno de los médicos debe ser neurólogo o neurocirujano. Ninguno de ellos debe ser el médico o integrante del equipo que realice ablaciones o implantes de órganos del fallecido. La hora del fallecimiento del paciente es aquella en que se completó el diagnóstico de muerte.

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    ¿Cómo es la donación de órganos en vida?

    Es posible donar en vida riñón e hígado, y debe existir un vínculo familiar entre donante y receptor de acuerdo a la legislación vigente.  La donación de órganos en vida está permitida exclusivamente cuando se estima que no afectará la salud del donante y existan perspectivas de éxito para el receptor.

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    ¿Cómo se distribuyen y asignan los órganos y tejidos?

    Existe una lista de espera única en todo el país para cada tipo de órgano controlado y fiscalizado por el INCUCAI.  La distribución y asignación de órganos y tejidos se realiza mediante un sistema informático sobre la base de criterios médicos preestablecidos que tienen en cuenta principalmente: la gravedad del paciente, la compatibilidad entre donante y receptor, el tiempo en lista de espera.  Este sistema asegura la equidad y la transparencia en la distribución.

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    ¿A quiénes se considera donantes en nuestro país?

    En Argentina se considera donante a toda persona mayor de 18 años que haya manifestado su voluntad afirmativa o que no haya dejado constancia expresa de su oposición. En el caso de los menores de 18 años, la autorización de la donación debe ser efectuada por sus padres, madres, por aquel que se encuentre presente, o por sus responsables legales a cargo.

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    ¿Qué legislación existe en nuestro país sobre este tema y qué estipula?

    En la Argentina, la ley 27.447, popularmente conocida como Ley Justina, dispone que “toda persona mayor de 18 años” es donante de órganos o tejidos, salvo que haya dejado constancia expresa de lo contrario. De esta forma, la legislación prevé que las personas que deciden no donar sus órganos estén inscriptas en un registro de no donantes. Actualmente, hay más de 104.000 personas en la lista nacional de espera de trasplantes.

    La Ley 27.447 regula la donación de órganos, tejidos y células de origen humano en todo el país. Esto incluye: la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento. Esta ley aplica a todos los trasplantes que se practican en la actualidad y a las nuevas técnicas que reconozca el INCUCAI.

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    ¿Cómo se registra la voluntad hacia la donación de órganos?

    Expresar la voluntad es una elección personal, hay quienes desean hacerlo y la ley vigente establece que es su derecho registrar esa voluntad afirmativa. Lo recomendable es que tus familiares y amistades conozcan tu voluntad porque esto podría ayudar al tránsito de un momento emocional tan difícil. Se puede realizar a través de los siguientes canales:

    • Desde la app Mi Argentina.

    • Firmando un acta de expresión en el INCUCAI o en los organismos provinciales de ablación e implante.

    • Solicitando que quede asentado en el DNI.

    • Enviando un telegrama gratuito a través del Correo Argentino.

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    ¿Se puede cambiar de opinión una vez expresada la voluntad?

    Sí. La expresión afirmativa o negativa puede ser modificada en cualquier momento por el manifestante, pero no puede ser cambiada por ninguna otra persona, ni siquiera sus familiares. Asimismo, los donantes y receptores de órganos tejidos y células tienen derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad: no se puede dar a conocer la identidad de los donantes y receptores salvo que la persona lo declare en forma pública.

    • Derecho a la integridad: los probables beneficios de la práctica deben ser mayor que los riesgos o costos para el ser humano.

    • Derecho a la información: se debe informar de manera clara sobre los riesgos, secuelas, evolución y posibles complicaciones de los procedimientos médicos.

    • Derecho al trato equitativo e igualitario: derecho a la igualdad de trato sin discriminación.

    • Derecho a la cobertura integral del tratamiento y del seguimiento posterior.

    • Derecho al traslado prioritario por vía aérea o terrestre de las personas que deban trasladarse para un trasplante, junto a un acompañante.

    Por el contrario, la extracción de órganos se prohíbe cuando no se cumplen los requisitos de esta ley. Cuando se deba practicar sobre el cadáver de una mujer en edad gestacional y no se verificó la inexistencia de embarazo en curso. Cuando el profesional interviniente atendió al fallecido durante su última enfermedad o diagnosticó su muerte y cuando no se respeten los principios de voluntariedad, altruismo o gratuidad.

Expertas consultadas: las doctoras Verónica Bramajo (MN 97448 / MP 333764) y María Mercedes López (MN 97453 / MP 333760).

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