Cuota alimentaria por hijo: ¿qué dice la ley?
¿Qué es la cuota alimentaria por hijo? ¿Cuál es el monto de la cuota alimentaria? ¿Qué dice la ley?
19 de julio de 2024 • 12:00
Cuota alimentaria: ¿qué dice la ley? - Créditos: Getty
Uno de los grandes temas, cuando ocurre una separación en una pareja con hijos comunes, es cómo dividirse el tiempo y los gastos propios de los chicos. Existe una idea generalizada que, si los chicos dividen las noches de la semana por mitades, no hay obligación de pasar cuota alimentaria; suelen aparecer con frecuencia coflictos de personas famosas o no tanto que litigan mediática y legalmente por la cobertura que necesitan los hijos; se conoció un estudio que muestra que casi el 70% de las mujeres separadas con hijos no recibe la cuota alimentaria, y tanto más sobre el tema..
Para despejar las preguntas fundamentales respecto de la cuota alimentaria, consultamos a la abogada María de las Mercedes Ales Uría, doctora en Derecho, quien aclara que el norte siempre tiene que ser el bienestar de los chicos.
¿Qué es la cuota alimentaria?
La cuota alimentaria se trata de la cobertura económica de los gastos de los chicos: el Código Civil y Comercial de la Nación, que rige en todo el país. Es la ley que nos indica qué conceptos deben considerarse gastos de los chicos, desde cuándo y hasta cuándo están a cargo de los adultos y algunas pautas de cómo dividirlos.
Por cuota alimentaria o “de alimentos” se entienden conceptos como: gastos de educación (cuotas, cooperativas, matrículas, útiles, libros, uniformes, y también educación en oficios o profesiones); salud (cuotas y copagos de prepagas, obras sociales, bonos de hospital, honorarios médicos, medicamentos, prótesis, terapias, etc); vestimenta; recreación y esparcimiento (actividades deportivas, salidas, mensualidad); transporte (SUBE, pool escolar); vivienda y alimentación. Es decir, todo lo que una persona necesita para vivir.
¿Cómo se calcula la cuota alimentaria?
Hay una herramienta pública que nos habla de los ítems que componen la cuota alimentaria y es el índice de Crianza que publica mensualmente el INDEC.
Si bien contempla valores básicos y es orientativa, nos da una buena pauta de qué tenemos que tener en cuenta al considerar los rubros a afrontar en la crianza de los hijos. También separa en franjas de edades teniendo en cuenta que la necesidad de un bebé es muy diferente de la de un adolescente.
En este índice también hay una valorización de lo que se llama el “tiempo de cuidado”, es decir, cuánto vale el trabajo de criar, porque los seres humanos, especialmente en la infancia y en la adolescencia, no solamente necesitamos cubrir nuestras necesidades materiales, sino que también precisamos atención y dedicación.
Para poner un ejemplo, la educación de un niño no solamente consiste en las horas que pasa en el colegio: hay que tener en cuenta el trabajo que significa elegir el colegio, llevarlo a la institución, estar atentos a las comunicaciones de las maestras, hacer la tarea, brindar apoyo en los temas que presentan dificultad.
“El tiempo vale oro” dice el refrán popular, esto parece más acertado cuando nos encontramos tras una separación o divorcio, en la difícil tarea de reorganizarnos como padres o madres solos. Es que durante la vida en común se logran acuerdos, tanto en lo económico –cómo distribuir gastos, cuál es el ingreso fuerte, en qué elegimos gastar o invertir – así como en lo personal – quién busca y lleva del colegio, asistencia a médicos, actividades extra escolares, fiestas y compromisos sociales. El tiempo de esparcimiento se disfruta en familia, también las vacaciones, los días festivos y cumpleaños.
Cuando la pareja entra en crisis y la convivencia se termina, ambos integrantes necesitan organizar sus agendas y billeteras. Hay gastos que se multiplican cuando antes se dividían: vivienda, servicios, alimentación, enseres de la casa. Otros se mantienen iguales: colegio, comedor, útiles, etc. Sumado a ello, muchas veces existe una desigualdad de ingresos entre los excónyuges o exconvivientes que tuvo origen en la distribución de roles en la dinámica familiar.
Algunas parejas logran llegar a acuerdos económicos y de distribución de tiempo a través del diálogo, con ayuda de familiares o amigos. Muchas otras veces estos intentos son infructuosos y es necesario acudir a la consulta y asesoramiento profesional, tanto de terapeutas familiares como de abogados.
Cuota alimentaria: ¿qué dice la ley?
En el modelo legal de las generaciones anteriores el esquema de división era relativamente simple y casi siempre el mismo: la mujer quedaba a cargo del cuidado de los hijos -la tenencia- y el varón aportaba una contribución económica – la cuota alimentaria – y veía a los chicos en algunas oportunidades durante la semana – las visitas -.
Hoy la propuesta que nos da la ley civil es otra, en gran medida debido a los cambios en las relaciones familiares, dinámicas laborales distintas y aspiraciones de desarrollo personal de cada madre o padre.
El Código Civil y Comercial nos dice que la modalidad de distribución del tiempo por excelencia debe ser dividida entre los padres y con una contribución económica por parte de los dos.
Esta propuesta legal, pensada desde la familia contemporánea y la igualdad de géneros, es una aspiración que en muchos casos nos da la mejor opción pero, en otros, no se ajusta a lo que facilita y contribuye a que haya un reparto justo de tareas y fluya la vida cotidiana de los hijos.
Es frecuente encontrarse en las negociaciones referidas a distribución de tiempo y cuidado la aspiración a dividir, como el Rey Salomón, a los hijos en mitades de tiempo iguales, y así evitar que haya un aporte económico de un progenitor hacia al otro para solventar los gastos de vivienda, alimentación, servicios, transporte del hijo cuando está en su domicilio.
Estas propuestas parten, en gran cantidad de ocasiones, de madres o padres que, durante la vida de convivencia, no estaban a cargo de la gestión cotidiana del hijo. Varones y mujeres que desconocen horarios, tratamientos, terapias, grupos de juego y que piden asumir el cincuenta por ciento del tiempo de cuidado para evitar asumir costos más allá de la cuota escolar, una parte de la prepaga y la mitad de las actividades extra escolares.
Lo necesario en estas situaciones es entender que no existe una ecuación matemática exacta en la que a mayor tiempo menos obligación de contribución. El cuidado posee valor económico, de manera innegable, pero también existen otros factores que la ley manda a tener en cuenta para medir el aporte económico de cada uno. Habrá que indagar en las condiciones individuales de los hijos, las capacidades económicas y de cuidado real de cada progenitor, y otras variables que hacen al bienestar integral de los niños y adolescentes.
El Código no establece un porcentaje o fracción de reparto, ni de los tiempos de cuidado ni de cómo afrontar los gastos de los hijos. Trae algunas pautas para recurrir cuando las familias necesitan reordenarse.
Legalmente no existen porcentajes establecidos ni de tiempo ni de asignación de ingresos. ¿Por qué? Porque la realidad de las familias excede la posibilidad de fijar parámetros únicos. Es así que la ley nos da pautas: el nivel de vida que tenía la familia mientras estaban juntos; el nivel de ingresos de cada progenitor; la edad de los hijos; el valor del tiempo que cada padre o madre dedique a los chicos. Después entran a jugar otros elementos más particulares todavía: si los padres trabajan en relación de dependencia o son autónomos; si tienen ingresos formales o no; el flujo de dinero (si es mensual, anual, eventual); de cuántos hijos estamos hablando y si hay otras cargas familiares.
Para precisar el monto de la cuota alimentaria va a ser necesario un trabajo muy minucioso: a veces este trabajo se hace entre los padres que se separan y muchas otras se necesita recurrir a asistencia profesional.
Existen dos posibilidades de fijar una cuota alimentaria cuando no hay acuerdo espontáneo: de manera extrajudicial, recurriendo a un mediador y con asistencia de abogados para cada parte; o en un juicio de alimentos en el que un juez va a establecer en qué medida contribuye cada uno a los gastos comunes. En cualquiera de los dos escenarios la cuota alimentaria fijada – es decir los ítems, su valor y quién lo paga- va a ser obligatoria y no cumplir con ella trae consecuencias legales muy fuertes.
El incumplimiento de la cuota puede generar la posibilidad de cobrarse directamente de los ingresos de la parte deudora: embargo de sueldos, cuentas bancarias, facturación. También ejecutar o “vender” judicialmente bienes para saldar la deuda. Pero, como muchas veces existen casos en los que el obligado a pagar la cuota se insolventa o esconde activos para aparentar una pobreza que no es tal, la ley nos da otras dos herramientas. Existe el delito de incumplimiento de deberes asistenciales que nos habilita la instancia penal. Y también la ley civil le da posibilidad a los jueces a utilizar medidas para compelir el cumplimiento que no son económicas pero sí motivadoras: quitar la licencia de conducir, impedir la salida del país, impedir el acceso a recitales, clubes sociales o deportivos, bloquear la línea de celular. Son todas opciones para forzar el cumplimiento.
Las simplificaciones no resuelven cuando se trata de cuestiones de familia, y mucho menos cuando hay niños o adolescentes involucrados. El asesoramiento en estas materias necesita de escucha, atención y comprender que el norte siempre debe ser el bienestar de los hijos.
Experta consultada: María de las Mercedes Ales Uría, abogada, Doctora en Derecho.