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Ley Olimpia: la violencia digital contra las mujeres logra su reconocimiento legal

Hasta el 11 de octubre de este año la violencia digital no estaba legislada. La Ley Olimpia nos brinda un marco de protección. Por qué es clave su vigencia.


Ley Olimpia: por qué es importante su aplicación.

Ley Olimpia: por qué es importante su aplicación. - Créditos: Getty



Hace unos días, en un programa de radio, hablando sobre la violencia digital, una persona me consultó “si una persona me manda emojis todos el tiempo, ponele corazoncitos, ¿es violencia digital o no?”. Bueno, paremos la pelota. 

Antes que nada tenemos que entender que la violencia habla de relaciones de poder, por lo tanto, tenemos que saber cuál es el vínculo entre la persona que postea y quien le manda emojis. Tenemos que saber el contexto (quiénes son), analizar el mensaje (qué tipo de emoji) y, sobre todo, conocer cómo le impactan estos mensajes a quien los recibe (cómo se siente).

Si bien hasta el 11 de octubre de este año la violencia digital no estaba legislada, gracias a la Ley Olimpia (¿la conocías?), ahora contamos con un marco que nos permite poner blanco sobre negro. 

La definición de la norma establece que se entiende por violencia digital “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.

¿Esto qué quiere decir? Veamos algunos ejemplos:

  • No se puede acosar, amenazar y/o extorsionar. Si le decís a una persona que no querés seguir la conversación o la relación, la tiene que parar. Si la bloqueás en una red, no te puede perseguir en otra. No puede amenzarte de ninguna manera. 

  • No se puede enviar mensajes humillantes, violentos, sexistas. Si alguien no está de acuerdo con lo que expresas en las redes, te tienen que responder con respeto, pero nunca con mensajes que te menoscaben: no pueden hablar de tu cuerpo, o de tu vestimenta. No te pueden decir “tanque australiano” para ofenderte. 

  • No se puede enviar material digital sin consentimiento, íntimo o de desnudez, ni siquiera si fue editado con inteligencia artificial. No importa si vos le enviaste una foto a una persona, esa persona no puede difundirla. Si te llega un material de este tipo, tampoco lo podés difundir.

  • No se puede reproducir discursos de odio, ni mensajes sexistas. 

Esta ley también refuerza que no se puede difundir datos personales no consentidos (esto ya era ley desde el año 2000, ley 25.326).

Tener una legislación de este tipo es clave, porque salda una deuda pendiente: lo que sucedía en las redes quedaba en terreno un poco abandonado. Además, se reconoce que esta violencia tiene un impacto en la personas, tanto en su dignidad y reputación, como en su libertad, dado que muchas mujeres, debido el nivel de agresiones que reciben, reducen su participación, o se salen de las mismas. 

Lo que queda pendiente es la Ley Belén, que busca incorporar al Código Penal Argentino los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, y del delito de extorsión con la difusión de dichos materiales.

A partir de ahora, violentar en las redes, deja de ser una anécdota, para convertirse en una realidad.

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